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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2856
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2856
Conforme a los artículos 80 y 92 de la Ley Federal del Trabajo, los obreros que deban trabajar en los días llamados de descanso obligatorio o en los festivos, y en aquellos en que deban gozar de reposo por ser de vacaciones, deben ser retribuidos en la proporción de un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de trabajo normales, según lo previene el artículo 92 de la propia ley, por tratarse de servicios que tienen carácter de extraordinarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7301/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.