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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2861
DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2861
Es indudable que la facultad que se concede a los representantes del capital o del trabajo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, para solicitar la práctica de diligencias que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tienen por único y exclusivo objeto el que se expresa en el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, que se proporcionen a los mismos representantes, mayor instrucción para mejor proveer; pero de ninguna manera puede admitirse que un representante solicite diligencias que de manera clara y ostensible estén encaminadas a favorecer el interés de una de las partes, porque ello equivaldría a desnaturalizar el carácter de tribunal que tienen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4603/37. Huerta Antonio. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.