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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2860
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2860
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden delegar su jurisdicción en las autoridades judiciales; por lo que una Junta no pudo delegar su jurisdicción en un Juez menor municipal, para que reciba una prueba confesional, ya que esta clase de diligencias sólo pueden llevarse a cabo por delegación de la Junta Central respectiva en favor de las municipales; en tal virtud, si se niega una Junta a declarar confesa a una persona, porque la notificación para la recepción de la prueba no fue hecha legalmente, es indiscutible que no se violaron los artículos 526 y 446 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los tribunales obreros, están obligados a seguir las normas procesales establecidas en la ley de la materia para la tramitación de las diferencias sometidas a ellos, tanto más si en el caso la delegación de facultades hecha por la Junta, se limitó a la recepción de la prueba de confesión; pero de ninguna manera para determinar si procedía o no declarar confeso al absolvente, porque esto es de la competencia y facultad exclusiva de la Junta que delegó las facultades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4603/37. Huerta Antonio. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.