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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2861
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2861
Si una Junta tiene como prueba documental la ofrecida por el patrono y manda practicar una compulsa pedida por éste, y la actuación señalada no fue identificada debidamente, por haberse dado una fecha equivocada, la Junta no puede subsanar tal defecto en el ofrecimiento de la prueba, con tanta mayor razón si al hacerse posteriormente la petición, ya había concluido y había sido cerrado el período de ofrecimiento de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4603/37. Huerta Antonio. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.