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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2869
ACCIDENTES DE TRABAJO, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2869
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que, dados los términos en que están redactados la fracción XIV del artículo 123 constitucional y los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, para que los patronos respondan de los accidentes o de las enfermedades profesionales, no es indispensable que éstos tengan como causa eficiente el trabajo, sino que basta con que el trabajo sea la causa ocasional de ellos, también lo es que se llena este requisito, cuando el accidente se sufre durante la presentación de los servicios, pero de ninguna manera cuando tiene lugar fuera de ella y por actos enteramente ajenos al trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 189/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.