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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 62
DILIGENCIAS A DOMICILIO, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 62
Si se acredita ante la Junta, por medio de los certificados médicos correspondientes, que el demandado está imposibilitado de concurrir a las oficinas de la misma, el acuerdo para que una diligencia de confesión del demandado se verifique en su domicilio, no entraña una infracción a las leyes del procedimiento, atento a los dispuesto en el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5559/36. Montiel Esther. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.