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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 76
EMBARGOS PRECAUTORIOS, LICITUD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 76
Los embargos precautorios no son por ellos mismos violatorios de garantías, y dicha violación sólo puede resultar de la prueba que se rinda, tendiente a justificar que no se cumplieron las formalidades que la ley exige para la procedencia de los mismos, o bien la falta de elementos que justificaran la necesidad de la medida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1460/37. Castaldi Sánchez Filiberto. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ausente: Alfredo Iñárritu.