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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 126
INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 126
Si aparece que una secretaría de Estado, que es una de las autoridades designadas como responsables en un juicio de amparo, no rindió el informe con justificación correspondiente, con fundamento en la parte final del artículo 149 de la Ley de Amparo, debe imponérsele una multa, que hará efectiva la Tesorería Federal de la nación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 894/37. Villaseñor de Ugarte Concepción. 2 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.