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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 135
JUNTAS, ATRIBUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 135
Si en una Junta de Conciliación y Arbitraje, se efectúa el registro de una alianza de trabajadores, y esa misma Junta dicta una resolución estableciendo que no es de cancelarse dicho registro, no viola el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, sino que cumple con ese precepto legal; sin que obste la circunstancia de que la Junta haya comisionado a una Junta Municipal para la práctica de alguna diligencia, ya que para ello faculta la fracción IV del artículo 340 de la mencionada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7958/36. Sindicato de Obreros, Albañiles y Similares del Puerto de Veracruz. 2 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.