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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 227
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 227
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias relativas a jubilación de los ferrocarrileros ha resuelto la preferencia del registro oficial del tiempo de servicios, que es el récord, sobre otras pruebas que pretendan relacionarse con la antigüedad de los mismos, en virtud de que así lo dispone el artículo 185 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la empresa de los ferrocarriles nacionales y sus trabajadores, por lo que si oportunamente es ofrecido como prueba el récord de un trabajador, con el que se demuestra que aun cuando ingresó en 1905 y demanda su jubilación el 8 de agosto de 1936, su trabajo no ha sido contínuo, sin que sea objetado dicho récord, concretamente en cuanto a esas interrupciones que tuvo en el trabajo, resulta comprobada la excepción alegada por la empresa, acerca de que el trabajador no ni está en la fecha de la demanda, los treinta años de servicios que para obtener su jubilación, prescribe el contrato aludido, y sin que perjudique por tanto a la empresa el que no se le haya permitido repreguntar y tachar a unos testigos, que presenta el trabajador y que según dice, comprueban con su dicho, el derecho que ni está a ser jubilado, por referirse a fechas en que prestó sus servicios, no incluidas en el récord.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 753/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.