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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 232
INTERMEDIARIOS, EFECTO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 232
Aun cuando un trabajador no sea contratado directamente por una empresa, sino por conducto de un intermediario, si al estar desempeñando algún trabajo en bienes de la mencionada empresa sufre un accidente, en virtud del cual le resultan diversas lesiones, lo que se encuentra comprobado, es procedente la indemnización que por tal concepto reclame el trabajador a la empresa en la que prestaba sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 33/37. Cárdenas Simón. 6 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.