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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 308
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 308
Si de las declaraciones uniformes y contestes de varios testigos, aparece que, sin que mediara riña, un obrero de la negociación fue muerto proditoriamente por otro, sólo porque le daba órdenes a su heridor a fin de que ejecutara algún trabajo que tenía éste la obligación de llevar a cabo, es indudable que el fallecimiento fue debido a un accidente de trabajo, si se tiene en cuenta que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, define esta clase de accidentes, como toda lesión médico-quirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior a la muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste, o como consecuencia del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 463/37. Capelini Fernando. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.