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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 309
PATRONOS, RESPONSABILIDADES DE LOS, EN CASO DE ASESINATO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 309
Si el accidente en el que perdiera la vida un trabajador, no fue el resultado de una riña, por no existir a este respecto prueba alguna en el expediente respectivo, el patrono no está exento de responsabilidad en los términos de la fracción IV del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, ya que este precepto exime de responsabilidad patronal, siempre y cuando la incapacidad sea el resultado de una riña o intento de suicidio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 463/37. Capelini Fernando. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.