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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 314
TRABAJO, LOS CONVENIOS EN MATERIA DE, NO SON COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 314
Los convenios que se celebran en los conflictos obrero-patronales, no pueden oponerse para justificar la excepción de cosa juzgada, toda vez que los mismos son revisables y aun cuando estén probados por la Junta y sancionados de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, pueden carecer de todo valor, porque impliquen renuncia de derechos obreros, por lo que, a lo sumo, el convenio celebrado legalmente, sólo puede acreditar la excepción del pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 559/37. Arzate Martín. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.