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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 373
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 373
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, el patrono no puede despedir de su trabajo a un obrero, cuando el mismo no le está prestando servicios; de tal manera que cualquiera separación realizada durante la suspensión del contrato de trabajo, no puede producir los efectos de que habla la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2304/37. Feria Ugalde Julio Felipe. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.