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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 380
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 380
Como la resolución que manda levantar una providencia precautoria, deja al embargado en libertad de disponer de los bienes que han sido objeto de dicha providencia y al actor sin garantía alguna, pudiendo hacer nugatorios sus derechos, debe estimarse tal resolución como un acto de imposible reparación contra el cual es procedente el juicio de garantías, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2086/37. Venegas Tomás y coagraviados. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.