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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 404
SINDICATOS, CONTRATO OBLIGATORIO CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 404
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo dice: "Todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo", lo cual demuestra que la facultad de pedir la celebración del contrato colectivo de trabajo, supone la preexistencia de relaciones contractuales entre el patrono y los trabajadores pertenecientes a agrupación sindical; por lo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce que un sindicato que demanda una indemnización no ofreció prueba alguna para demostrar la existencia de las relaciones contractuales entre sus miembros y el demandado, es incuestionable que al condenar a éste a la firma del contrato colectivo de trabajo, incurre en violación del citado artículo 43 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1897/37. Compañía Exportadora de Bienes Inmuebles, S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.