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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 409
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 409
Si se demuestra que unos trabajadores tienen derecho a la indemnización constitucional por separación injustificada de trabajo, la Junta respectiva está en lo justo si condena al patrono a pagar a aquéllos los salarios caídos, en los términos del párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo con la interpretación que del mismo ha hecho la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para dictar sus respectivas resoluciones, es el de cincuenta y cuatro días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1057/37. Romero Pío. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.