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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
380567
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 417

ACCIDENTES DE TRABAJO.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 417

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1871/37. Compañía Naviera "San Cristóbal", S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLIX, página 2099. Indice Alfabético. Amparo 3313/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo XLIX, página 1378. Amparo directo en materia de trabajo 883/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 26 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen XXVI, página 9, tesis de rubro "ACCIDENTES PROFESIONALES, INEXISTENCIA DE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 2, tesis 3, de rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL."; página 3, tesis 4, de rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESUNCION LEGAL DE EXISTENCIA DEL. SOLO SE DESVIRTUA CON PRUEBA EN CONTRARIO."; y página 9, tesis 9, de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR, AUNQUE HAYA DESCUIDO POR PARTE DEL OBRERO.".
Registro digital (IUS): 380567