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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 423
SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 423
Si la diligencia que se reclama en un juicio de garantías, es repetición y confirmación de la en que se efectuó la adjudicación de los bienes, y aparece que desde la fecha en que se efectuó tal adjudicación, han transcurrido con exceso los quince días que la ley señala para la interposición del amparo, existe un motivo de improcedencia que da causa al sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 73 y III del 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1545/37. Solana Villasante Secundino, sucesión de. 9 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Octavio M. Trigo.