Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380572
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 574
JUBILACION, IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 574
Si un trabajador obtuvo su jubilación correspondiente al setenta y cinco por ciento de su salario, y opta por seguir trabajando en la empresa, con el objeto de obtener un beneficio mayor en su pensión jubilatoria, de acuerdo con el contrato respectivo, y da causa infamante para no poder obtener ese beneficio mayor, es claro que dicha causa sólo puede privarlo de éste, que sólo constituía para aquél una expectativa de derecho, pero no de un derecho ya adquirido, como es la jubilación con el setenta y cinco por ciento de su salario, que ya había entrado en su patrimonio, sin que valga alegar que al continuar prestando sus servicios, dejó sin efecto los derechos que había adquirido, toda vez que según la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, los derechos, como el de jubilación, no son renunciables y que su renuncia es nula de pleno derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1028/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.