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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 623
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 623
Si un trabajador afirma haber estado al servicio de un patrono, durante más de treinta años, pero consta que ha tenido diversas anotaciones en su récord, por faltas a dicho servicio, y restando el tiempo transcurrido durante esas anotaciones, sólo aparece que prestó servicios durante más de 29 años, no obstan para ese cómputo, las anotaciones del récord en las que se dice habérsele "reinstalado con derechos anteriores" y "reinstalado con todos sus derechos", pues tales anotaciones únicamente se refieren a los derechos adquiridos por servicios efectivos prestados con anterioridad, y de ninguna manera a derechos por períodos de tiempo en que no laboraba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1282/37. Rodríguez Villanueva Aurelio. 14 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.