Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380582
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 706
ARBITRAJE, AUDIENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 706
Si en el expediente relativo a un conflicto de trabajo, está probado que por no haber comparecido el patrono demandado a la audiencia de demanda y excepciones, se tuvo por contestada dicha demanda en sentido afirmativo, resulta inexacta la afirmación del patrono, en el sentido de que no se comprobaron ante la Junta, los hechos y fundamentos de la mencionada demanda, y por tanto, es infundado el agravio que por tal concepto alegue el citado patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1050/37. Rodríguez Alberto. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.