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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 749
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 749
Si bien, y a propósito de las enfermedades profesionales incluidas en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, existe la presunción, en beneficio del obrero, de que cuando se comprueba que padece alguna de ellas, debe reputarse adquirida al servicio del patrono, también debe tenerse en cuenta que la existencia de esa presunción, no implica que los empresarios no puedan rendir prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1129/37. Martínez Urbina Rafael. 16 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3160. Amparo directo en materia de trabajo 2063/36. Compañía de Inversiones, S. A. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.