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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 750
JUNTAS DE CONCILIACION, SUS FALLOS NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 750
No es exacto que la circunstancia de que una Junta Municipal de Conciliación, al conocer de la reclamación de un trabajador, se haya declarado competente, y establezca la cosa juzgada, y que por tanto la Junta Central se encuentre impedida de conocer y resolver sobre el negocio, pues las partes, al manifestar su inconformidad con la resolución de una Junta Municipal, tienen derecho de proponer ante la Junta Central, las cuestiones que estimen pertinentes y aun de insistir en que se revisen, precisamente, las resueltas por la Junta Municipal; lo contrario haría inútil la tramitación del negocio ante la central, puesto que si lo resuelto por la Junta Municipal estableciera la cosa juzgada para aquélla, no habría, en realidad, cuestiones que revisar ni resolver.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2753/37. Sociedad Roces Hermanos. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.