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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 755
LAUDOS, EJECUCION IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 755
Del hecho de que un patrono se encuentre obligado por los actos de su representante, no se deriva que los laudos que se dicten exclusivamente en contra de tal representante, puedan ejecutarse en bienes de aquél, ya que ese procedimiento es violatorio del artículo 14 constitucional, toda vez que sin oír ni vencer en juicio al patrono, se le privaría de sus propiedades, pues lo que el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo establece, es que el patrono queda obligado por los actos de su representante y que, en esa virtud, pueden los trabajadores afectados por los actos de esos representantes, ejercitar las acciones correspondientes en contra del representado, esto es, del patrono; pero en manera alguna el precepto legal citado autoriza que se entable una acción en contra del representante, como si fuera el directamente obligado, y se ejecute el laudo condenatorio en bienes del representado, pues aun cuando dicho artículo 4o. en relación con el 457 del propio ordenamiento del trabajo, permite que se emplace al patrono por medio de su representante, ello debe entenderse en el caso de que el patrono sea el directamente demandado, pero no cuando se demanda a su representante en lo personal, caso en el que el laudo condenatorio no puede ejecutarse en bienes de otra persona, porque con ello se violaría la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2425/37. Cruz Dolores de la. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.