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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 762
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 762
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, quedaron probadas las faltas cometidas por unos trabajadores, y especialmente la falta de asistencia de uno de ellos, pero en el amparo no se alega, que la Junta hubiese dejado de analizar parte o la totalidad de las pruebas, ni que hubiese suplido éstas, y tampoco que hubiese falseado el contenido de las rendidas, la deficiencia en el concepto de violación, impide estudiar la cuestión de si quedaron, o no, probadas las mencionadas faltas al trabajo, o si la Junta incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y debe tenerse por firme el laudo de la Junta a ese respecto, aun en el supuesto de que no fuera correcta la tesis relativa a que el contrato colectivo de trabajo no es rescindible por faltas individuales a las relaciones de trabajo, y debe negarse al patrono la protección constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8608/36. Forzán Miguel. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.