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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 766
PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 766
La fracción XXI del artículo 123 constitucional no tiene aplicación cuando los trabajadores intentan la acción de reinstalación, sino sólo en los conflictos de orden económico, y si se aplicara a los casos primeramente mencionados, se haría nugatorio el derecho concedido a los trabajadores en la fracción XXII, ya que bastaría la negativa del patrono de someterse al arbitraje, para que el derecho de elección de los trabajadores entre las acciones de reclamación y de pago de la indemnización de tres meses de salarios, dejara de producir efecto, y por la misma razón, tampoco pueden tener aplicación los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 886/37. Real Emilio y coagraviados. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.