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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 771
ESCUELAS "ARTICULO 123", SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 771
Los sueldos de los profesores de la escuelas "Artículo 123" no pueden ser considerados como créditos fiscales de los que pueden hacerse efectivos mediante el procedimiento economicocoactivo; por lo que si un Juez de Distrito, en atención a que, en su concepto, procede el juicio de oposición, rechaza la demanda de amparo que formula el propietario de una finca, contra quien le exige el pago de tales sueldos, haciendo uso de esos procedimientos, debe revocarse el auto relativo y mandar se admita la mencionada demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1117/37. Braniff George T. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.