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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 811
ACCIDENTES DE TRABAJO, CERTIFICACIONES MEDICAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 811
Si los médicos sostienen en su dictamen que la causa de la muerte del trabajador fue ocasionada por hidrofobia, y aparece que si no se practicó la autopsia del cadáver fue debido a que no se trataba de una muerte producida por riesgo profesional, no puede decirse que el médico de la empresa hubiese faltado al cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 315 de la Ley Federal del Trabajo, ya que tal artículo se relaciona con los casos de riesgos profesionales, mas no con aquellos en que el fallecimiento de su trabajador obedezca a causas distintas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 159/37. Gómez viuda de Moreno Ana. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.