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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 810
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 810
Si una Junta llega a la conclusión de que un trabajador no murió a consecuencia de un accidente de trabajo sino de hidrofobia, no se viola por parte de la Junta en forma alguna, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si del laudo no resulta demostrada incongruencia alguna, por tanto más, si de autos aparece que el trabajador ni siquiera fue internado en el hospital, con motivo del accidente, sino que simplemente concurrió al mencionado hospital para que se curara, habiendo quedado sano a los cuatro días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 159/37. Gómez viuda de Moreno Ana. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.