Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 815
FERROVIARIOS, SALARIOS DE LOS, MIENTRAS ESTAN ENFERMOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 815
Si en una demanda de amparo se admite que el trabajador no era de planta, sino reducido o extra, en la época en que permaneció enfermo, es claro que la prevención contenida en el artículo 164 del contrato de trabajo correspondiente, no le era aplicable, pues tal artículo se refiere a empleados de planta, y por esa razón, tampoco puede tenerse por justificada la violación que se aduce respecto a que la Junta infringió el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, al no aplicar dicho precepto, y al no condenar a la empresa al pago de los sueldos del trabajador que se reclaman.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1119/37. Pérez Pablo. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.