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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1012
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1012
No se viola el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, si en un juicio que se sigue en contra de una sociedad, se notifica al administrador de ésta, porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, los administradores o quienes ejerzan funciones de dirección o administración, son representantes legales de los patronos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2530/37. Centro Español de Tampico. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.