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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1205
SALARIOS, PAGO DE LOS INTERESES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1205
Si se alega que una Junta, sin que se hubiese pedido en la demanda, condena al pago de intereses de los salarios, pago a que fue condenado el patrono, no es de admitirse esa alegación, pues aun cuando no se planteara el problema en esos términos, debe decirse que sí se hizo la reclamación respectiva, si consta que en la demanda se exigió el pago de los salarios y el de los daños y perjuicios, estimándose éstos por la Junta, como los intereses correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 284/37. Méndez Juventino M. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.