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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1215
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1215
Si las pruebas presentadas en un expediente, consisten en los dictámenes de dos médicos, y especialmente en el de uno de ellos, que fue ofrecido por el trabajador, demuestran que éste no murió a consecuencia de una de las enfermedades profesionales incluidas en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, para que pudiera tenerse por profesional ese padecimiento, era indispensable que se hubiera demostrado la relación entre el mismo y el trabajo desempeñado por el obrero, y si esa prueba falta, y la Junta se limita a decir que la tuberculosis debe considerarse como enfermedad profesional entre los mineros, por las condiciones y medio ambiente en que se desarrolla el trabajo, es claro que se violan los artículos 284 y 326, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2413/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 30 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salmón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.