Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380624
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1221
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1221
El término de la prescripción de las acciones derivadas de la ley o del contrato de trabajo, debe comenzar a correr y contarse desde la fecha en que se hacen exigibles las prestaciones relativas, y como de conformidad con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un año las acciones de los trabajadores, es correcta la declaración hecha por una Junta, en el sentido de que si se presentó la demanda inicial en un conflicto de trabajo el 6 de marzo de 1935, procedía declarar prescritas las acciones que aquéllos hubieren tenido, para reclamar por prestaciones emanadas de la ley o del contrato relativo al 6 de marzo de 1934.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8087/36. Orozco Eustasio C. y coagraviados. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.