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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1250
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1250
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo, es hasta el momento en que se vaya a firmar el contrato colectivo cuya celebración se exige, cuando la personalidad de los representantes del sindicado actor debe ser acreditada o justificada, en los términos que el propio artículo establece, puesto que para que un sindicato pueda demandar a un patrono la firma de un contrato colectivo, no tiene que llenar otro requisito que estar debidamente registrado ante la Junta o departamento correspondiente, toda vez que es el hecho del registro lo que otorga a una agrupación de ese género, la correspondiente personalidad jurídica, como lo establece el artículo 247 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8024/36. Bravo Pedro. 31 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Salomón González Blanco.