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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1254
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1254
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que el término de la prescripción se contará desde que el obrero conoce la enfermedad de que adolece, por lo que si una Junta declara que el término de dos años para que opere la prescripción, debe contarse desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, no hace sino aplicar en sus términos la ley, interpretándola no sólo en su sentido literal, sino jurídicamente, y no viola por tanto, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2104/37. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 31 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.