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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3166
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3166
Como la prescripción lo único que sanciona, es el abandono del derecho, toda vez que implica una renuncia tácita al ejercicio de una acción en su oportunidad, no puede jurídicamente, sostenerse que hay prescripción cuando la acción se ejerce en tiempo, pero ante autoridad incompetente, ya que debe tenerse en cuenta que como las cuestiones de competencia constituyen un problema de difícil resolución, la intención del legislador, al establecer la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser distinta al criterio antes expresado.
Precedentes
Amparo 591/38. Ferrocarril "Kansas City, México y Oriente", S. A. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 1386. Amparo directo en materia de trabajo 2427/37. Cid Catalina. 3 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.