Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380636
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1391
TRABAJADORES, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1391
El artículo 102, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando las empresas impongan la suspensión de un trabajador, la misma no deberá exceder de ocho días, por lo que la propia disposición se infringe al imponer a un trabajador quince días de suspensión, toda vez que aquélla tiene un carácter imperativo y no puede ser modificada por actos de particulares, aparte de que, si conforme a la fracción IV del artículo 121 del propio ordenamiento, el contrato de trabajo puede ser rescindido en atención a la gravedad de las faltas cometidas por el trabajador, imponer una suspensión que exceda de los límites permitidos, resulta injustificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7866/36. Cooperativa Líneas Unidas "Bandera Verde", S. C. L. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.