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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1445
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1445
Si de la fecha de cesación de las labores, a la presentación de la demanda, transcurre con exceso el término que para la prescripción señala la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, al reconocer la Junta que procede la excepción de prescripción opuesta por la negociación, se ajusta a la prevención citada, sin que obste la circunstancia de que la Junta haya admitido que, con posterioridad, el trabajador no trabajó como operario, sino con otro carácter, si de autos aparece que de acuerdo con unos recibos y presupuestos presentados, en virtud de haber desempeñado un trabajo especial, se le cubrió determinada cantidad, de tal manera que aun cuando la Junta no haya calificado en su laudo, el carácter con el que el trabajador estuvo ligado con posterioridad, a la negociación, esto no quiere decir que tal carácter haya sido propiamente de trabajador, en virtud de que no ocurrieron las características indispensables para todo contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2836/37. Méndez Luis. 4 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.