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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1451
CONTRATO COLECTIVO, OPOSICION A LA APLICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1451
Si dentro del término fijado por el artículo 62 de la Ley Federal del Trabajo, los patronos formularon oposición a la demanda de contrato colectivo, y la misma no fue tomada en cuenta ni se le dio el trámite establecido por la ley, es evidente que la expedición del decreto declarando obligatorio el contrato, perjudica a los patronos porque no se tomaron en cuenta los motivos de oposición que hicieron valer, violándose en su perjuicio, consecuentemente, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que es procedente concederles la protección federal, para el efecto de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, pero sin que ello signifique que deje de estar vigente, en toda su obligatoriedad, el contrato-ley así expedido, por que conforme al artículo 76 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, las sentencias de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales privadas u oficinas que lo soliciten, limitándose a ampararlas y protegerlas en el caso especial sobre que versa la demanda, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1816/37. Compañía Peletera Occidental, S. A. y coagraviados. 4 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Xavier Icaza.