Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/380641
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1451
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LOS DECLARA OBLIGATORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1451
Conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que, conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado; y como la promoción que puede hacerse para obtener la revisión de un contrato colectivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, no trae como consecuencia la suspensión de los efectos del mismo contrato, el que sigue surtiéndolos en perjuicio de los trabajadores, es claro que no se llenan los requisitos que exige la ley reglamentaria del amparo para la improcedencia del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1816/37. Compañía Peletera Occidental, S. A. y coagraviados. 4 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Xavier Icaza.