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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1484
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ESTIPULACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1484
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece que "las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado", por lo que si se encuentra debidamente demostrado que dos personas son miembros de una asociación sindical, es claro que la orden dada por un inspector federal del trabajo, para que se impida a dichas personas que ejecuten determinados trabajos y la ejecución misma de dicha orden, son actos violatorios de las garantías que otorgan los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales, y del mencionado artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en último de los citados preceptos, no exige que en los contratos colectivos se haga referencia a todas las plazas y se indiquen los nombres de todos los trabajadores, estableciéndose, por el contrario, que las estipulaciones del mismo contrato, se extienden a todas las personas que prestan sus servicios a la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1146/37. Asociación de Empleados Aduanales del Comercio. 6 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.