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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1517
OBREROS PROCESADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1517
Si no está comprobado lo alegado por el patrono, respecto a que el obrero estuviese procesado y se encontrase privado de la libertad, no pueden tomarse en consideración las argumentaciones relativas a esa situación jurídica del obrero, por lo que la Junta respectiva procede legalmente al negar la suspensión, por lo que se refiere al pago de la indemnización constitucional, y aplica exactamente el artículo 174 de la Ley de Amparo, puesto que está asegurando la subsistencia del obrero.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 733/36. Márquez Fidencio G. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.