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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1626
HUELGA LICITA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1626
Suponiendo que el acto de declarar lícita una huelga, implique, en sí mismo, un principio de ejecución, de concederse la suspensión se dejaría sin materia el fondo del amparo, porque tendría el efecto de romper el movimiento de huelga, haciendo regresar a los trabajadores a sus labores, y además, se satisface el requisito exigido por el artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo, pues es indudable que el interés general se lesiona de concederse la suspensión respecto de un movimiento de huelga, que ha sido declarado lícito.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3121/37. Peón Suárez Humberto. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.