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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1667
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1667
Si se alega que en un laudo se infringe el artículo 297, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, porque se condena a una negociación a pagar indemnización a una persona que solamente acreditó haber dependido económicamente del trabajador fallecido, pero no que esta circunstancia le da derecho a recibir el pago, porque el obrero tenía tres hijos que tienen derecho preferente sobre el reclamante, atento lo dispuesto por el precepto legal antes mencionado, no es de admitirse tal alegación, porque conforme a la fracción I del mismo artículo, tiene derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte, la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años, y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador, y conforme a la fracción II del mismo artículo, a falta de hijos, esposa y ascendientes, la indemnización se repartiría entre las personas que económicamente dependían del trabajador, es decir, lo que la ley toma en cuenta para hacer la determinación del beneficiario de la indemnización, es la dependencia económica de éste, respecto del trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 729/37. Almacenes Generales de Depósito de México y Veracruz, S. A. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.