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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1744
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1744
Si un patrono, al contestar la demanda ante una Junta, niega haber despedido al trabajador, y al absorber disposiciones, ratifica que no existió el despido, y ante la propia Junta acredita el trabajador, el nexo contractual y la cesación en el trabajo, únicos extremos que le competía probar, corresponde al patrono acreditar su defensa, o sea, que no existió el despido, sino que el trabajador abandonó el trabajo, y si así lo reconoce y declara la Junta respectiva, no incurre en violación alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2728/37. Lores Rafael. 13 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.