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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1745
SALARIOS POR TIEMPO PERDIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1745
Si un trabajador demanda el cumplimiento de un contrato de trabajo y el pago de salarios caídos, es claro que la Junta, al encontrar justificada la acción y condenar a la reinstalación, tiene que condenar también al pago de los salarios caídos, hasta la fecha en que se lleve a cabo la reinstalación, de acuerdo con el artículo 111, fracción XVI, ya que entonces el trabajador se encuentra imposibilitado de trabajar, por culpa del patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2728/37. Lores Rafael. 13 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.