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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1745
TESTIGOS, PRUEBA DE, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1745
Si una Junta, para condenar el pago de horas extraordinarias, se funda en la declaración de dos testigos, y especialmente en la de uno de ellos, que afirma que le consta lo que declara, y sólo dice que respecto de algún punto tuvo conocimiento de ello, porque el mismo obrero lo refirió, la Junta está en sus facultades para admitir tal prueba, haciendo uso de la soberanía que le concede la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2728/37. Lores Rafael. 13 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.